domingo, 3 de julio de 2022

INSPECTORIA PARA EL CONTROL DE ACTUACION POLICIAL

Articulo 76 Ley del Estatuto de la Función Policial. Unidad administrativa de nivel superior de dirección, adscrita al Cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, que implementará las medidas y dará seguimiento a los procesos a fin de asegurar la correcta actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando mecanismos de alerta temprana y el desarrollo de buenas prácticas policiales.

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