Articulo 76 Ley del Estatuto de la Función Policial. Unidad administrativa de nivel superior de dirección, adscrita al Cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, que implementará las medidas y dará seguimiento a los procesos a fin de asegurar la correcta actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando mecanismos de alerta temprana y el desarrollo de buenas prácticas policiales.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
-
Artículo 77. Ley del Estatuto de la Función Policial La Inspectoría para el Control de la Actuación Policial tiene las siguientes compe...
-
Articulo 76 Ley del Estatuto de la Función Policial. Unidad administrativa de nivel superior de dirección, adscrita al Cuerpo de policía n...
No hay comentarios:
Publicar un comentario