domingo, 3 de julio de 2022

INSPECTORIA PARA EL CONTROL DE ACTUACION POLICIAL

Articulo 76 Ley del Estatuto de la Función Policial. Unidad administrativa de nivel superior de dirección, adscrita al Cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, que implementará las medidas y dará seguimiento a los procesos a fin de asegurar la correcta actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando mecanismos de alerta temprana y el desarrollo de buenas prácticas policiales.

Competencias de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial

Artículo 77.  Ley del Estatuto de la Función Policial

La Inspectoría para el Control de la Actuación Policial tiene las siguientes competencias:

1. Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarios o funcionarias del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción.

2. Dictar el inicio de la investigación disciplinaria, así como instruir el procedimiento administrativo disciplinario de los funcionarios y funcionarias policiales del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal.

3. Reportar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que amenacen el cabal desempeño del servicio policial, violando la Constitución de la República y el marco legal vigente.

4. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales.

5. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.

6. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Código de Deontologia Policial