Artículo 77. Ley del Estatuto de la Función Policial
La Inspectoría para el Control de la Actuación Policial tiene las siguientes competencias:
1. Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarios o funcionarias del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción.
2. Dictar el inicio de la investigación disciplinaria, así como instruir el procedimiento administrativo disciplinario de los funcionarios y funcionarias policiales del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal.
3. Reportar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que amenacen el cabal desempeño del servicio policial, violando la Constitución de la República y el marco legal vigente.
4. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales.
5. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.
6. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
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